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Caminando hacia la coherencia en LOPD española.

Escrito por maximo.dominguez | Feb 16, 2012 8:39:00 AM

 

Las desavenencias entre Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y las empresas de comercio electrónico y de crédito españolas, han llegado a su fin después de que la sentencia del Tribunal Supremo (TS) abra el mercado de datos personales para las empresas de gestión ficheros de morosidad, las que venden por Internet obviamente las de TI y sus clientes.
 
La sentencia permite a las empresas utilicen datos personales sin el consentimiento de los particulares siempre que tengan un interés legítimo en este tratamiento y no prevalezcan los derechos de los particulares.
 
En una sentencia que se comunicó ayer, el Alto Tribunal adapta al ordenamiento español el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) del pasado 24 de noviembre, al que había planteado cuestión prejudicial, y anula el artículo 10.2 del Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que traspone el artículo 7 de la Directiva de protección de datos, relativo a los criterios que legitiman los tratamientos de datos.
 
La sentencia se dictaminó, a raiz del fallo de Luxemburgo y especifica que el tratamiento de datos sin consentimiento es lícito, "si es necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que comuniquen los datos y que no prevalezcan los derechos y libertades fundamentales del interesado".
 
No obstante el Alto Tribunal no tiene competencia para declarar la nulidad efectiva de una norma con rango de ley, debe hacerlo el Parlamento. Por tanto los abogados que han diseñado la estrategia legal lo ven claro y así recuerdan que el Congreso deberá acometer una urgente reforma de la legislación española aplicable a raíz de las sentencias del Supremo y de Luxemburgo.